Información para alumnos

 REGLAMENTO ACADÉMICO INSTITUCIONAL (RAI)

INSTITUTO ADSCRIPTO PROFESORADO DE NIVEL    ELEMENTAL “VICTORIA OCAMPO”

 

CAPÍTULO 1: CONSIDERACIONES PRELIMINARES

 

Art. 1. SOBRE EL RAI

 

El presente Régimen Académico Institucional (RAI) es un componente sustantivo para la regulación del Sistema Formador Docente, en tanto dispositivo institucional capaz de acompañar y sostener en su complejidad y especificidad la trayectoria formativa de los estudiantes del Nivel Superior.

Este  reglamento ha sido elaborar por medio de un proceso participativo con la intervención de todos los actores institucionales, sostenido en valores democráticos.

En ese sentido, se promueve la apropiación crítica y significativa para la reconstrucción autónoma, contextualizada y participativa de la normativa institucional, posibilitando la democratización de las decisiones pedagógicas y formativas de los actores involucrados. Con el fin de garantizar una formación profesional de calidad, adecuada a las demandas y requerimientos de la sociedad y el sistema educativo.

 

Art. 2. NORMATIVA DE LA QUE EMANA EL RAI

 

El  Reglamento Académico Institucional del  ISFD “Victoria Ocampo” es parte del proceso de construcción de la políticas institucional de este Profesorado, que forma parte  del Nivel Superior bajo lo establecidos en las Resoluciones 30/07 y 72/08 Anexo II del Consejo Federal de Educación.

 

Art. 3. ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Constituye la norma institucional de cumplimiento obligatorio para todos los actores institucionales del ISFD “Victoria Ocampo” de la localidad de Noetinger, pública  de Gestión Privada de la Provincia de Córdoba, tanto para las Carreras de Educación Primaria como para la Carrera de Educación Inicial.

 

Art. 4. COMPONENTES DEL RAI

Este Régimen Académico Institucional, incorpora en su estructura formal los siguientes componentes:

  1. Ingreso
  2. Trayectoria Formativa
  3. Permanencia y Promoción
  4. Complementarias

 

CAPÍTULO 2: INGRESO

 

Art. 5. PRINCIPIOS EN EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

 

El acceso a los estudios de Nivel Superior, tal como lo establece la Resol. 72/08 Anexo II del Consejo Federal de Educación, tiende a garantizar los principios de ingreso directo, la no discriminación, la igualdad de oportunidades y un nuevo reparto de responsabilidades inherentes al proceso formativo que vincula a formadores y estudiantes, en el marco de los actuales procesos de democratización y profesionalización de la Educación Superior.

 

Art. 6. ACOMPAÑAMIENTO A LOS ESTUDIANTES

 

Con el objeto de acompañar el paso de los estudiantes del Nivel Medio al Nivel de Educación Superior, el ISFD “Victoria Ocampo” diseña políticas y estrategias que garanticen la inclusión y el compromiso responsable de los estudiantes desde el inicio de la Carrera y durante toda la trayectoria formativa, conforme a los requerimientos de las   Carreras: Profesorado en Educación Primaria y Profesorado en Educación Inicial. Por ejemplo: Tutorías – Entrevistas individuales a los estudiantes – Talleres de Acompañamiento a las trayectorias estudiantiles, otros.

 

Art. 7. ACOMPAÑAMIENTO EN EL PERÍODO DE INICIACIÓN

Todos los educadores, directivos y demás agentes educativos del ISFD “Victoria Ocampo” se reconocen co responsables del acompañamiento de los estudiantes durante toda la Carrera y especialmente en este período de iniciación. Con este acompañamiento, prestarán especial atención a la alfabetización académica requerida para el Nivel de Educación Superior, a las exigencias de la profesionalización, a la construcción de trayectorias propias y a las posibilidades o necesidades que puedan presentarse en el transcurso de la Carrera.

 

Art. 8 REQUISITOS DE INGRESO AL NIVEL SUPERIOR

Son requisitos de ingreso para iniciar estudios en el ISFD “Victoria Ocampo”:

  1. El certificado de estudios debidamente reconocido y legalizado que acredite haber aprobado el Nivel Secundario.

Los mayores de 25 años que no reúnan la condición anterior, podrán ingresar en el marco de lo establecido por la normativa vigente (Resol. 25/02 y 128/02)

Aquellos estudiantes que adeuden asignaturas del Nivel Secundario podrán inscribirse con carácter condicional. Dicha condicionalidad se extenderá hasta el mes de julio del año de inscripción, debiéndose presentar, a esa fecha, el certificado provisorio de finalización de estudios secundarios. El certificado deberá ser presentado antes de finalizar el ciclo lectivo.

Caso contrario, perderá automáticamente la condición de estudiante.

  1. El Documento Nacional de Identidad.
  2. El Certificado de Salud psicofísica de acuerdo con la Carrera en la que se suscribe, realizado en Instituciones públicas o privadas. La presentación de este certificado no es requisito excluyente para el ingreso, independientemente de los resultados obtenidos en el mismo.
  3. Aquellos estudiantes extranjeros, que deseen ingresar al Nivel Superior, deberán presentar sus Certificados de estudio debidamente legalizados y la documentación personal pertinente.

Cuando el resultado del Certificado de Salud psicofísico entre en contradicción con las exigencias académicas y los requerimientos para el ejercicio de la profesión, deberá ser informado fehacientemente al estudiante, constando en acta. La misma será remitida a la Supervisora responsable del ISFD “Victoria Ocampo”, y a una Comisión ad hoc designada por la DGES para indicar a las autoridades de los IES los procedimientos a seguir. Esta Comisión estará formada por un representante de la Dirección de Regímenes Especiales, un especialista en la problemática por la que se labra el acta, un docente y un directivo  de la Institución en cuestión.

Estas situaciones serán acompañadas en el marco de las posibilidades que brinda cada IES, sabiendo que no existe la alternativa de adaptaciones curriculares que impliquen recortes en las Carreras de Educación Superior

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Art. 9. INSTANCIAS DE INGRESO

El  ISFD “Victoria Ocampo” diseña las instancias de ingreso que  serán  cumplimentadas por los estudiantes, de acuerdo con las siguientes finalidades:

  • Brindar información sobre la  Carrera, la Institución, el Proyecto educativo y el Reglamento Institucional.
  • Acompañar al estudiante en el proceso de construcción y fortalecimiento de su identidad en el Nivel de Educación Superior.
  • Iniciar y/o profundizar el proceso de alfabetización académica propio del Nivel de Educación Superior.
  • Posibilitar una aproximación diagnóstica de las realidades, saberes y experiencias previas de los estudiantes para diseñar diversos dispositivos de acompañamiento durante el primer año de la Carrera.
  • Acompañar la inserción de los estudiantes en la vida democrática de la Institución.
  • Posibilitar la apropiación de aquellos saberes significativos requeridos para el desarrollo del proceso formativo de los estudiantes.

 

Art. 10. REGULACIONES DE LAS INSTANCIAS DE INGRESO

En este marco, ISFD “Victoria Ocampo” tiende a garantizar  los principios de ingreso directo, la no discriminación, la igualdad de oportunidades y un nuevo reparto de responsabilidades inherentes al proceso formativo que vincula a formadores y estudiantes, en el marco de los actuales procesos de democratización y profesionalización de la Educación Superior.

Este ciclo corresponde a un proceso de iniciación e integración del estudiante al Nivel Superior que durará todo el primer año de las Carrera de los Profesorados de Educación Primaria  y Profesorado de Educación Inicial, como un proceso de iniciación e integración al Nivel de Educación Superior, sin desmedro de  los contenidos específicos de las unidades y/o espacios curriculares (UC y/o EC) del cursado. Esta formado por todos los unidades y/o espacios curriculares de primer año.

 

CAPÍTULO 3: TRAYECTORIA FORMATIVA

 

Art. 11. TRAYECTORIA FORMATIVA

La trayectoria formativa refiere a:

  • La construcción de recorridos propios por parte de los estudiantes en el marco de los diseños curriculares.
  • La organización institucional y las condiciones normativas que la posibilitan; promoviendo procesos e instancias de intercambio y producción de saberes y experiencias que hacen a la formación profesional.
  • La construcción de una identidad profesional basada en la autonomía, el vínculo con la sociedad y el compromiso ético.

Para la construcción de las trayectorias formativas, se promoverá la articulación entre:

  • Los saberes académicos propios de las Carreras.
  • Las instancias de participación de los estudiantes en la vida institucional.
  • Las posibilidades de selección personal de recorridos formativos por parte de los estudiantes, algunos de los cuales y en el caso que corresponda, serán acreditados por el sistema de créditos.

 

Art. 12. REQUISITOS ACADÉMICOS

Durante la trayectoria formativa, cada estudiante deberá:

  • Matricularse en la institución;
  • Inscribirse en las UC y/o EC que desee cursar, siendo su responsabilidad respetar el régimen de correlatividades vigente.
  • Conocer en profundidad el Plan de Estudios de la Carrera de Educación Superior que ha elegido,  las UC y/o EC que están comprendidas en dicho Plan, los horarios, las formas de evaluación, las modalidades de cursado y toda información pertinente.
  • Comprometerse en un proceso participativo de construcción del conocimiento significativo, científico y profesional, propio del Nivel Superior.

EL ISFD “Victoria Ocampo” debe garantizar los mecanismos para la difusión del Plan de Estudios de la Carrera, de las UC y/o EC correspondientes, las formas de evaluación, las modalidades de cursado, los calendarios, horarios, programas y turnos de exámenes, en el marco de lo establecido por la Autoridad Jurisdiccional.

Art. 13. LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL.

EL ISFD “Victoria Ocampo” debe garantizar la participación comprometida de los estudiantes en distintos espacios académicos y/o organismos institucionales colegiados, diseñando los dispositivos más apropiados para construir su política de comunicación e información. El ROM (Reglamento Orgánico Marco) y el ROI (Reglamento Orgánico Institucional) especificarán cuáles son dichos espacios de participación.

Art. 14. LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA ACADÉMICA

Los estudiantes podrán participar en proyectos institucionales de extensión, investigación, docencia, publicación, experiencias educativas con la comunidad y/o tutorías de estudiantes de los primeros años, entre otros. Esta participación podrá ser reconocida como crédito según la carga horaria  y la evaluación de la propuesta.

Art. 15. RECORRIDOS FORMATIVOS Y SISTEMA DE CRÉDITOS

EL ISFD “Victoria Ocampo” debe  proponer distintas instancias formativas acreditables con evaluación, para que cada estudiante, mediante la aprobación de las mismas, reúna los créditos necesarios según las exigencias de las UC y/o EC de la Carrera que cursa.

Los créditos se computan como horas cátedra. A cada recorrido propuesto, se le asignarán horas cátedra acreditables, según su extensión y complejidad

 

 

CAPÍTULO 4: PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

Art. 16. PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES

EL ISFD “Victoria Ocampo” debe promover la permanencia de los estudiantes con las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el Nivel de Educación Superior, como así también a las garantías jurisdiccionales e institucionales para el cumplimiento de las mismas. Además, tendrá que diseñar las políticas y estrategias que aseguren la permanencia de los estudiantes en su trayectoria formativa, promoviendo una formación académica y profesional de calidad.

Art. 17. ESTUDIANTE REGULAR DE LA CARRERA

Se considerará estudiante regular de una Carrera aquel que apruebe al menos una UC y/o EC por año académico, según lo establece la Resolución 72/08 del Consejo Federal de Educación. Aquellos estudiantes que hayan perdido la condición de regular en la Carrera deberán solicitar su readmisión por escrito a la Dirección del ISFD “Victoria Ocampo” y presentar la documentación que certifique la trayectoria previa. Una vez receptado el pedido, será resuelto por el Consejo Institucional, según el análisis de cada caso.

La regularidad de una o más UC y/o EC, queda suspendida hasta tanto se cumplimente el trámite de reincorporación correspondiente.

Art. 18. SISTEMA DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS UC Y/O EC

EL ISFD “Victoria Ocampo”  se compromete a diseñar las políticas y estrategias que aseguren que las instancias evaluativas y de acreditación de las UC y/o EC, se desarrollen en un marco de responsabilidad, transparencia y profesionalidad.

Se tendrá en cuenta que:

  • La aprobación se realizará por cada UC y/o EC (asignaturas, talleres, seminarios, entre otras) que conformen los diseños o Planes de Estudio de las Carreras.
  • El proceso evaluativo de una UC y/o EC anual comprenderá un mínimo de 4 (cuatro) instancias evaluativas acreditables. En las UC y/o EC (cuatrimestrales), se considerarán como mínimo 2 (dos) instancias evaluativas.
  • Las instancias evaluativas deberán realizarse a través de distintas estrategias (producciones individuales o grupales, coloquios, portafolios, diseño y realización de clases de ensayo entre pares, trabajos de campo, producciones escritas, exposiciones orales, etc.)
  • En el caso de las asignaturas, sólo se podrán recuperar 2 (dos) instancias evaluativas desaprobadas, considerándose aprobada cuando se obtiene una puntuación de 4 (cuatro) o más puntos.
  • La aprobación de las diferentes UC y/o EC se realizará con una instancia evaluativa final integradora, que será dentro del período de cursado. Para dicha instancia se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.
  • La aprobación de la UC y/o EC se obtendrá con una puntuación de 4 (cuatro) o más puntos para las asignaturas, y 7 (siete) o más puntos para los talleres y seminarios.

 

Art. 19. CONDICIÓN DE ESTUDIANTE REGULAR PARA APROBAR UNA ASIGNATURA

Para ser considerado estudiante en  condición de regular de una asignatura, se requiere:

  • 75 % de presencialidad y entre 50 y 70 % en aquellos estudiantes que trabajen, también, los que tienen domicilio en otras localidades  y/o se encuentren en otras situaciones excepcionales  que se pudieren presentar.
  • Tener todas las instancias evaluativas deben ser aprobadas con 4 (cuatro) o más puntos. Se podrán recuperar 2 (dos) de ellas.

 

Art. 20. EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA REGULARIZADA

Una vez regularizada la asignatura, cada estudiante tiene 7 (siete) turnos consecutivos para rendir un examen  final ante una Comisión Evaluadora. De no aprobar dentro de este plazo, el estudiante queda en condición de libre o recursa la unidad curricular. EL ISFD “Victoria Ocampo”  determina las fechas de exámenes  correspondientes, según el calendario jurisdiccional.

Los turnos consecutivos se refieren a febrero, julio y diciembre, y no incluyen el desdoblamiento de turnos, como tampoco las mesas extraordinarias de abril y septiembre (excepto cuando el estudiante se presente a rendir en dichas ocasiones). Cuando hay desdoblamiento de turnos, el estudiante debe rendir en una sola fecha.

Para considerar aprobada la asignatura en cuestión, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos.

 

Art. 21. CONDICIÓN DE ESTUDIANTE PROMOCIONAL PARA APROBAR UNA ASIGNATURA

El estudiante que haya aprobado todas las instancias evaluativas con 7 (siete) o más puntos, sin recuperar ninguna de ellas y cumpla con los porcentajes de asistencia establecidos anteriormente, está en condiciones de promocionar la unidad curricular. Para su acreditación deberá aprobar una instancia evaluativa final integradora ante el profesor responsable de la cátedra, con 7 (siete) o más puntos. Dicha instancia está dentro del período de cursado.

Si esta instancia no se cumple pasa inmediatamente a la condición de estudiante regular.

 

Art. 22. APROBACIÓN DE UN TALLER O SEMINARIO.

Para acreditar los talleres y seminarios, los estudiantes deben aprobar los trabajos sugeridos durante el proceso con una evaluación de tipo cualitativa y continua debiendo obtener una nota final de 7 (siete) o más puntos en la instancia evaluativa final, incluida dentro del período de cursado.

Aquellos que no logren la calificación estipulada en esta instancia evaluativa final y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, deberán rendir un examen final, que tendrá formato de coloquio y cuya puntuación de aprobación deberá ser de 7 (siete) o más puntos. Para aprobar este examen coloquio el estudiante tendrá dos turnos consecutivos.

Dicho examen coloquio es tomado por el docente de la UC. Deno aprobar, recursa la UC.

 

Art. 23. . CONDICIÓN DE ESTUDIANTE LIBRE

Existen dos formas de acceder a la condición de estudiante libre:

  • En la primera situación, es considerado estudiante libre aquel que perdió la condición de estudiante regular en una asignatura.
  • La segunda situación, es cuando el estudiante opta por esta condición. Para ello deberá inscribirse en tiempo y forma en el turno de examen, según lo indica la Secretaría de la Institución.

La forma que adopte la evaluación de un estudiante en condición de libre, deberá ajustarse a las características y objetivos de la asignatura. Para acreditar una asignatura en condición de estudiante libre deberá aprobar ante una Comisión Evaluadora, una instancia escrita con 4 (cuatro) o más puntos y posteriormente una instancia oral que deberá aprobar también con 4 (cuatro) o más puntos.

EL ISFD “Victoria Ocampo”  diseñará las estrategias de acompañamiento (tutorías) a dichos estudiantes libres, y existe la posibilidad de ser estudiante oyente, sin estar sujeto a los requisitos del cursado regular. Las UC y/o EC de Práctica Docente como así también los seminarios y talleres no podrán acreditarse en condición de estudiante libre.El estudiante que pierda la condición de estudiante regular o aquel que opte por la condición de libre durante el cursado del ciclo lectivo, podrá rendir a partir de diciembre del año en que perdió su regularidad o en el que está inscripto.

Sólo se podrán rendir en calidad de libre hasta el 30 % de las UC y/o EC de la Carrera.

Art. 24COMISIÓN EVALUADORA

La Comisión Evaluadora se conformará con el docente que esté a cargo de la UC y/o EC y con dos vocales, profesores de la Carrera, preferentemente de UC y/o EC afines.

El estudiante que haya desaprobado en dos instancias con el mismo docente a cargo de la UC y/o EC, podrá solicitar la constitución de una nueva Comisión Evaluadora.

Art. 25. TURNOS DE EXÁMENES EXTRAORDINARIOS

Los turnos de exámenes extraordinarios se establecerán en los meses de mayo y septiembre para los estudiantes que haya finalizado el cursado de la Carrera y adeuden hasta el 10 % de las UC y/o EC.

También serán establecidos para los casos de los estudiantes de Planes que caducan.

Art. 26. ESTUDIANTE RECURSANTE

Es considerado estudiante recursante, aquel que cursa por segunda o más veces una UC y/o EC en cuestión. Deberá diseñarse, en caso de ser necesario, un trayecto diferenciado para el estudiante, que complemente el proceso desarrollado en la primera oportunidad.

Art. 27. ESTUDIANTE REGULAR ESPECIAL

Los estudiantes regulares especiales son profesionales egresados del Nivel de Educación Superior que optan por actualizarse en las EC y/o EC de los Planes de estudio de las Carreras de los IES. Para acreditar la UC y/o EC elegidos deberá cumplir con la asistencia y las instancias evaluativas previstas. Quienes cumplimenten con todos los requisitos de aprobación tendrán una certificación avalada por la DGES, la DGIPE o la DGERyFP.

 

Art. 28. CORRELATIVIDADES

Las correlatividades son las definidas por la Dirección del Nivel Superior, en los Planes de Estudio aprobados.

En los Planes aprobados con anterioridad al 2.008 se mantendrá la definición institucional de las correlatividades.

Para las correlatividades, se tomará como criterio la relación epistemológica entre las distintas UC y/o EC en cuestión y en congruencia con la práctica profesional.

Para acreditar una UC y/o EC, deberá tener aprobada la/el correlativa/o anterior.

Art. 29. EQUIVALENCIAS

Todo estudiante podrá solicitar el reconocimiento de equivalencias de UC y/o EC que se encuentren comprometidos en el Plan de Estudio de la Carrera que cursa, aprobadas en otros Institutos de Educación Superior o en Universidades, con reconocimiento oficial. Las equivalencias podrán solicitarse hasta 45 (cuarenta y cinco) días después de haberse iniciado el dictado de la UC y/o EC. La respuesta se entregará al estudiante dentro de los 30 (treinta) días siguientes.

Para las UC y/o EC cuatrimestrales, dichas solicitudes y resoluciones, se harán con relación al calendario académico en cuestión.

A tal fin, el estudiante deberá:

  1. Dirigir nota-solicitud al Director de la Institución;
  2. Acompañar documento original y fotocopia expedida por la Institución correspondiente con las UC y/o EC  aprobadas;
  3. Adjuntar los programas analíticos autenticados de las referidas UC y/o EC.
  4. En el caso de estudios realizados en el exterior, deberán realizar el trámite para su reconocimiento, en el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la Nación.

Mientras dure el trámite de equivalencias, el estudiante deberá cursar la UC y/o EC en que han solicitado su aprobación por equivalencia.

Las equivalencias  podrán darse de modo total o parcial, conforme a la formación, según el contenido, la extensión, complejidad y orientación general de las UC y/o EC a considerar. Para las equivalencias de modo parcial, se establecerá en cada caso los contenidos que restan mediante una instancia evaluativa definida por el docente de UC y/o EC.

Se considerará de la UC y/o EC presentada/o como equivalente, el tiempo transcurrido desde su aprobación, contemplando que los conocimientos acreditados como aprobados, sean significativos, válidos y actualizados. (aclaramos cuál es la nota que se debe poner?)

Se podrá solicitar equivalencias hasta un 45 % del total de las UC y/o EC de la Carrera que se cursa.

 

CAPÍTULO 5: COMPLEMENTARIAS

Art. 30. REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE ABANDERADOS

La elección del abanderado será anual y se considerará:

  • Haber aprobado más del 70 % de las unidades y/o espacios curriculares del Plan de Estudio.
  • Haber cursado en la Institución el 50 % de UC y/o EC.
  • Tener un promedio general, de todos los UC y/o EC, no inferior a 7 (siete) puntos.
  • Tener debidamente justificadas las inasistencias  en que hubiese incurrido, en el marco del régimen  de asistencias establecido por el ISFD “Victoria Ocampo”.
  • Contar conel compromiso ético que exige la profesión, con la actividad académica.
  • Demostrar sus capacidades ciudadanas y solidarias, el compromiso con el proyecto institucional y las calificaciones obtenidas.

Art. 31. CAMBIO DE PLAN DE ESTUDIOS DE UNA CARRERA

Cuando se implementa un cambio de Planes de Estudio en una Carrera, el Ministerio de Educación, a través de sus diferentes Direcciones, establece los criterios y los procedimientos para garantizar la finalización de la Carrera de los estudiantes que se encuentren cursando en el Plan anterior. Dichos procedimientos considerarán la flexibilización de los plazos de las regularidades y de las correlatividades, diseño de programas de acompañamiento a estudiantes que deban rendir exámenes regulares y libres, fijar mesas extraordinarias de exámenes y definición del régimen de equivalencias entre las UC y/o EC del Plan nuevo y las del Plan que caduca.

Para estos estudiantes, se establece un plazo de 3 (tres) años, desde el final del dictado del último año de la Carrera del Plan que cierra.

Art. 32. CAMBIO DE INSTITUCIÓN

Aquellos estudiantes que deseen cambiar de una Institución de Educación Superior a otra, en la misma Jurisdicción, con igual Plan de Estudio, deberán presentar la documentación que certifique la aprobación de las UC y/o EC. Para tal fin, la Institución y Carrera de origen deberá estar inscripta en el Registro Federal de Ofertas e Instituciones correspondiente.

La incorporación de dichos estudiantes en la nueva Institución deberá ser con la aceptación total de las UC y/o EC ya aprobadas en la Institución de origen.

Las UC y/o EC de opción institucional, que no tengan equivalencia con el Plan de la Institución de origen, deberán ser cursados y aprobados o rendirse libre, si el Plan lo permite.

Los estudiantes que cursaron otros Planes de estudio, de la misma o distinta Jurisdicción, deberán enmarcarse en el régimen de equivalencias.

Los estudiantes que provengan de distintas Jurisdicciones y de la misma Carrera, deberán atenerse al régimen de equivalencias, dada la diversidad de Planes de estudio para las mismas Carreras en las distintas provincias.

Art. 32. ENTREGA DE TÍTULOS.

El Instituto Privado Adscripto Profesorado De Nivel Elemental                                            “Victoria Ocampo” no se compromete a entregar los Títulos Habilitantes a los estudiantes que finalizaron de cursar y probar la totalidad de las UC antes del 1 de Noviembre del siguiente año de haber concluido